Por el contrario, si la resolución es la negativa del decreto de la medida, es evidente que le produce al solicitante de la misma un gravamen irreparable, que requiere la revisión por el Juez el segundo grado de jurisdicción, ello debido a que con el mismo el Juez emite un pronunciamiento que considera que no están llenos los extremos para el decreto de la medida, que niega lo solicitado, por lo que no puede considerarse de mero trámite o sustanciación.
Así las cosas, se puede concluir que el auto según el cual la Juzgadora a quo se abstiene de pronunciarse en cuanto a la nueva solicitud del decreto de la medida cautelar, se trata de una sentencia interlocutoria que le produce a la parte solicitante una gravamen irreparable, que hace admisible el ejercicio del recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, adminis.....