DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de auto, interpuesto, por el Abogado Asdrubal Gil Contreras, quien al no ostentar la condición de parte en el presente proceso penal, no se encuentra legitimado para formular petición alguna de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDENTE ACCIDENTAL -PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. VICTOR HUGO AYALA
LA SECRETARIA
ABG, YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ___________ se libraron las boletas de la LG01BOL2009000___________ a la LG01BOL2009000___________
Sria