Dispositiva:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no acuerda la petición del defensor público del imputado Yoni Vicente Hernández Lara, referente a la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que presenten el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al ciudadano Yoni Vicente Hernández Lara. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 5
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Wendy Dugarte
En fecha ______________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros:____________________________________
___________________________________________________.....