En consecuencia, analizada como ha sido tal solicitud, presentada en escrito recibido por éste Tribunal en fecha 28-10-2.009, por la Abogado Fabiola Quintero Defensora Pública Penal del penado Ivan Espinoza Espinoza, referida a que se le conceda a su defendido la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL QUE FUERA SOLICITADA A FAVOR DEL PENADO Ivan Espinoza Espinoza, (identificado en autos) ello de conformidad con el artículo 479, numeral 1° y 500 en su 3° aparte y numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.