Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: BENITO JOSE REVEROL TORRES, venezolano, cedula de ciudadanía N° V-4.711.173, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 15/07/1956, de 53 años de edad, residenciado en el Bario Orosman Rojas, calle 02, casa N° 2-37, El Vigía, Estado Mérida Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA que está tipificado y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento de ocurrir los hechos) en perjuicio de ciudadano YNDIRA CECILIA AISLANTE, , cedula de de identidad N° V-18.056.2.....