ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY , ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, solicitado por el ciudadano GELVIS MORA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, cédula de identidad N° V-9.393.727, domiciliado en la Gubuqui VI, casa 2, casa N° 02 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogado en ejercicio NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, con las siguientes características: MARCA YAMAHA, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, TIPO EXl35cc, SERIAL DE MOTOR 18F-06045K, SERIAL CHASIS 18F-0580-1, PLACAS 092- 455, por cuanto no reúne los parámetros del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, e insta a la Vindicta Pública continuar con la investigación y consignar el acto conclusivo pertinente, de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 108 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda remitir la causa a la fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal. TE.....