PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 5, del folio 5, del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.764.645, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, representada por su Apoderada Judicial abogada MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.879, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 50.096, y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en dicha partida de nacimiento, signada.....