Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil Declara embargado Preventivamente el vehículo descrito por la Perito Avaluador. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara la Desposesión Jurídica del Bien embargado.