Por las razones antes expuesta, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO ALCAYA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 18.056.865, contra la empresa MATERIALES LOS ANDES EL VIGÍA C.A., en la persona de TOMASSO DI ZIO MERCANTE, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso de Ley.
No hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, por aplicación analógica del artículo 11 de .....