Negando la admisión de la solicitud de medida de protección a la producción, formulada por la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, este Tribunal, observa que, de la revisión de los libros de entrada y salida de solicitudes consta solicitud de medida de protección a la producción signada con el Nº 213 nomenclatura de este Tribunal, donde funge como solicitante la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA de fecha 03 de abril 2009, sobre un fundo agropecuario de igual características y dimensiones al de hoy caso de autos; y que dicha medida fue decretada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2009. Ahora bien, es importante destacar que la medida decretada en la oportunidad antes señalada se encuentra vigente, por lo tanto, no es procedente decretar nuevamente medida de protección sobre el referido fundo agropecuario, en todo caso si la parte solicitante considera que esta siendo objeto de perturbaciones en dicho fund.....