L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 510 inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador Del Estado Mérida correspondiente al año1952, correspondiente al ciudadano JUAN RAMON BALZA RANGEL que el original y en el duplicado que reposa en el libro de Partidas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre del padre del solicitante en la forma siguiente: JOSÉ EUDORO BALZA RANGEL, y aparezca .....