Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamiento, DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE RIVAS y LEIDA DEL CARMEN UZCATEGUI DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.162.119 y V- 9.177.894, en su orden respectivo, domiciliados en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 10 de Julio de 1981, según acta Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres YOHANA COROMOTO RIVAS UZCATEGUI, LUIS ENRIQUE RIVAS UZCATEGUI Y END.....