Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión que por cumplimiento de contrato intentó el ciudadano PEDRO JOSE PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.371.643, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus comuneros, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por la abogada en ejercicio DOMENICA SCIORTINO FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.195, titular de la cédula de Identidad Nº 8.016.930, de igual domicilio, contra el ciudadano MELQUIADES DE .....