El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCIÓN DE INSTANCIA de este proceso, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal habida en el proceso, que fue el día cinco (05) de Diciembre de dos mil catorce (2014), exclusive, y la parte actora no le dio impulso procesal al juicio incoado por la ciudadana MARIA LUISA Y SABINA ELIGIA ARAUJO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.405.510 y V-4.659.372 respectivamente, domiciliadas en la calle Guaicaipuro, frente a la Panadería Miranda, casa N° 10-66 de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, mediante apoderado judicial abogado RICARDO ANTONIO .....