"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Jesús Alberto Díaz y Luz Marina Dávila Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.012.858 y V- 8.032.070 en su orden y Civilmente hábiles y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el Concejo del Municipio Cárdenas Estado Táchira , en fecha 18 de marzo de 1994. Así se decide..."