El Tribunal, en consideración que el medio de prueba analizado, tiene por objeto demostrar el hecho del mantenimiento del inmueble, considera que los mismos resultan impertinentes, por no tratarse de un hecho artículado ni en la demanda principal ni en la reconvencional.
En consecuencia, el medio de prueba analizado resulta manifiestamente IMPERTINENTE. ASÍ SE ESTABLECE.-