El tribunal dictó decisión declarando nulas las actuaciones relativas a la admisión, contenidas a los folios subsiguientes a dicha admisión; y se declaran válidas la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2014 y los actos subsiguientes a dicha decisión cumplidos en este proceso por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Ejido, Estado Mérida, y consecuencialmente, a tal efecto, se ordena admitir por auto separado la solicitud de titulo supletorio, formulada por el ciudadano FREDDY ORLANDO DAVILA CAMPO