"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano JOSE VICENTE HERNANDEZ ya identificado, acta Nros. 69, correspondiente al año 1963 , donde se incurrió en el error involuntario al asentar en dicha acta el nombre de la progenitora del ciudadano José Vicente Hernández, como MARÍA JUSTINA HERNÁNDEZ, siendo lo correcto AGUSTINA HERNÁNDEZ LACRUZ; por ser lo correcto. Y así se decide..."