IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 7º del artículo 340 eiusdem, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Debidamente subsanada la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 7º del artículo 340 eiusdem.
TERCERO: Sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a "la caducidad de la acción establecida en la Ley" la cual tiene apelación libremente.
CUARTO: El acto de contestación de la demanda se celebra.....