vista la necesidad de presentar a este Juzgado un escrito libelar mejor formulado, más detallado y claro en cuanto a lo relacionado con la situación jurídica supuestamente infringida, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 6° del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le impide emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta; por tal motivo, se exhorta a la parte accionante a suministrar un escrito libelar expresando con mayor claridad las circunstancias de tiempo, lugar y modo que a su parecer generaron vulneración de derechos constitucionales, y hacer indicación del petitorio, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto.
En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sal.....