En tal sentido, se acuerda en el Expediente Civil N° 6344 y de conformidad con lo establecido en los Artículos 14, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, que obra agregada al folio 38 del presente expediente, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena el levantamiento y se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 05/02/2.002, folio (36, 37), asimismo, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que estampe la nota marginal y deje sin efecto la hipoteca que recae sobre el inmueble objeto de análisis en la presente litis, se ordena agregar corregir su foliatura, una vez se declare definitivamente la misma, se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.- .....