En mérito de los fundamentos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción Unión Estable de Hecho, intentada por el ciudadano BENANCIO DE JESUS ALTUVE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.995.934, domiciliado en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio PABLO EMILIO REYES PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.132, de este domicilio y jurídicamente hábil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se .....