Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ y MAGDALIS EDILSE MONSALVE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.755.088 y V-16.655.372, domiciliados el primero, en el sector Tifafi casa s/n, y la segunda en el sector La Barranca Calle Campo Alegre Casa Nº 2-15, ambos de la Población de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 18 .....