este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.031, Abogada en ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 179.118, domiciliada en La Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano RICARDO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.216.218, domiciliado en la República.....