Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de resolución de contrato de opción de compraventa, interpuesta por ante este Tribunal, por el ciudadano JOSE MARINO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, cédula de identidad No V-4.698.377, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, y hábil asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, cédula de identidad No V-8.074.488, Ipsa 34.008, de este domicilio y hábil según el cual interpone formal demanda por resolución de contrato de opción de compraventa contra el ciudadano CESAR AGUSTO FERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor edad, soltero.....