´STE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, quien aquí decide acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, se decretó la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos CLEIVER JOSE PEÑA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-27.241.726 y RAMON EDUARDO PUENTES MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V.-17.662.459, por cuanto cumple con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara sin lugar, la solicitud de la Defensa, de no decretar la flagrancia y en su lugar acordar la nulidad de las actas policiales. SEGUNDO: El Tribunal precalifico el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Erick .....