este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, intentada por los Ciudadanos MARIA HILDA MENDEZ DE PARRA y ADOLFO JOSE PARRA GAVIDIA, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.031.849 y V- 4.469.907, en su orden, asistidos por el Abogado PEDRO JOSE MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-12.347.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.098, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia número 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, así como la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, No. RC.000136, de fecha 30 de marzo de 2017.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXIST.....