´En aplicación del criterio jurisprudencial antes transcrito al presente caso, en mérito de los motivos expuestos y, visto el informe de experticia que está dando cumplimiento a una sentencia que ha quedado definitivamente firme y en el cual se cumple rigurosamente los parámetros establecidos para calcular la indexación, asimismo tomando en cuenta que el mencionado informe fue presentado en el mes de mayo del presente año 2025, y en línea de razonamiento, que no deben calcularse de manera indefinida la indexación y los intereses moratorios, toda vez que ello significaría condenar al perdedor a que pague y siga debiendo, en una espiral deudora interminable, por ello no hay los referidos quebrantamientos que declara la parte demandante. Por tal razón, en cuanto concierne a la revocatoria del auto que declaro improcedente la solicitud de ajuste o actualización de la corrección monetaria, esta juzgadora no puede sino negar tal pedimento, y ratificar el auto recurrido, puesto que no se conf.....