PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado VICTOR ANGEL RAMIREZ ARAUJO, como flagrante, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del encabezamiento del artículo 374.1 del Código Penal, en perjuicio de NIÑA YUBRASKA CATERIN VALECILLOS ROJAS.
TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento abreviado solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Se decreta la privación Judicial preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible .....