TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa del acusado y constatado como ha sido la vigencia y legitimidad de la orden de captura por la que fue aprehendido el acusado IDENTIDAD OMITIDA, pone a la orden del Juez o Jueza accidental que sea designado al acusado IDENTIDAD OMITIDA, que permanecerá recluido en el reten policial de esta ciudad de Mérida, a la orden del referido Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta. Líbrese oficio remitiéndose las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio con carácter accidental de esta Sección de Adolescentes, a fin que sea agregado a la causa Nº J01-M-421-05. Líbrese oficio al Presidente del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, a fin de imponerlo de la situa.....