DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: Declara sin lugar, el Recurso de Apelación interpuesto por la victima, Mery Rosales Rojas, actuando en su nombre y representación en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de esta sede judicial, en fecha 19 de Noviembre de 2007.
Segundo: Confirma la decisión emitida por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 19/11/2007, acordó revocar todas las medidas de protección impuestas a favor de la víctima y de oficio impuso al investigado de autos, la medida de protección consistente en la prohibición de realizar por si mismo o por interpuest.....