este tribunal por cuanto la transacción celebrada tiene carácter irrevocable y versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer sobre el objeto de la demanda y celebrar en base al mismo actos de auto composición procesal. Por lo que este tribunal le imparte su homolgación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto consta de autos el cumplimiento de la obligación asumida por el demandado conforme a lo convenido. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 29-07-09 y no practicada.