Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:los hechos encuadran en el tipo penal de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, compartiendo así el Tribunal la precalificación dada por el Ministerio Público. Segundo:decretar con fundamento en el mencionado artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, aplicado supletoriamente y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión el d.....