En consecuencia y en base a las consideraciones antes esgrimidas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de ordenar despacho saneador, en los términos que se indiquen en el auto que por separado, a tal efecto realice el tribunal.
Por tanto, las consideraciones aquí explanadas conducen forzosamente a quien aquí sentencia, a abstenerse de pronunciarse sobre los efectos de la incomparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar y se ordena dictar despacho saneador por auto separado.