HOMOLOGA la "Transacción" efectuada en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil doce, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana: JENNY CAROLINA QUIJADA SULBARAN, asistida por la Abogado MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO el ciudadano: ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, asistido por la abogada MARIA ANTONIA PARRA DE RINCON, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la homologación a la presente transacción hecha por los ciudadanos JENNY CAROLINA QUIJADA SULBARAN, parte demandante y ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, parte demandada, se acuerda aprobar el convenio hecho por las partes. Y en consecuencia, se da por terminado el juicio y ordena su archivo una vez quede firme la misma.
Asimismo se acuerda dejar sin efecto la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar,.....