PRIMERO: Se declara la falta de cualidad e interés del ciudadano Benito Salvador Vera Picon, en razón de que la parte demandante no constituyo el litis consorcio pasivo necesario, al haber incoado la demanda solamente en contra del ciudadano antes mencionado, y no conjuntamente con su cónyuge, la ciudadana, Delfina Soto de Vera, en consecuencia se declara improcedente la presente demanda.