negó la Medida de Protección a la Producción Agropecuaria, solicitada por el ciudadano HERIBERTO JOSE MAVAREZ GRANADILLO, representado por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01, de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida. en virtud que no es el quien fomenta la producción de tomate de árbol en el predio ubicado, en el sector La capellanía, parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; en tal sentido considera esta juzgadora que dicho requisito no se encuentra presente en esta solicitud de medida de protección a la producción agropecuaria. Al no encontrase satisfecho el mencionado requisito, este Tribunal considera innecesario continuar evaluando los requisitos de procedencia de la solicitud de Medida de Protección, en virtud que tales requisitos son concurrentes, toda vez que, al no estar probado uno de los requisitos, se hace innecesario proceder a analizar el resto de las reg.....