DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALIRIO UZCATEGUI RONDÓN, en contra de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GAVIDIA SÁNCHEZ, con fundamento en la causal 3° por LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES, como lo indica el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de diciembre de 1.994, según acta Nº 271.....