-IV-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar La Inhibición planteada por la Dra. Glasbel del Carmen Belandría Pernía, con el carácter de Jueza Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha 23 de noviembre de 2015, en el asunto identificado con el alfanumérico LH22-X-2015-000014.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, seguirá conociendo la causa principal, por haberse declarado Con Lugar la Inhibición.
TERCERO: Particípese mediante oficio de la presente decisión a la Juez inh.....