Es una obligación legal de todo Juez de la República corregir los errores que vicien actos del procedimiento, y siendo evidente que en el caso de autos se produjo una subversión al orden procesal, con la acumulación de ambas querellas interdictales. Por ello, este Juzgador con fundamento a lo dispuesto en el artículo 206 del Código Procedimiento Civil, que contempla la obligación que tienen los Jueces de procurar la estabilidad de los juicios, y para ello, como directores del proceso, deben estar vigilantes, de corregir las faltas cometidas, en consonancia con el artículo 212 eiusdem, y habida consideración de la subversión procesal, en razón a la decisión de fecha 14 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde fueron acumuladas las querellas interdíctales de amparo y de despojo, por tanto se deberá anular la referida decisión y como consecuencia de ello reponer la causa al estado.....