Se declaró INADMISIBLE las apelaciones interpuestas el 25 de febrero de 2008 y 24 de abril de 2013, por el abogado RICARDO PARADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana TULIA QUIÑÓNES (†), contra los autos dictados en fechas 20 de diciembre de 2007 y 23 de abril de 2013 dictados por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.En virtud de los pronunciamientos anteriores, este Tribunal declaró que NO HA LUGAR a pronunciamiento alguno respecto de las cuestiones incidentales objeto de los recursos de apelación interpuestos.Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 16 de junio de 2008, por el abogado RICARDO PARADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana TULIA QUIÑÓNES (†),contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2008, por el mencionado Juzgado de Primera Instancia.