Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud....".
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado RICARDO JOSE ALLEN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.198.103, traslado por sesenta (60) días, contados desde el 05/12/2017 al 05/02/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al departamento de Nefrología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del estado Bolivariano de Mérida; para .....