Ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el penado EUBER MANUEL MENDIBLE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.931.040, y DIEGO DE JESUS ROJAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.171.260, por la comisión del delito de por ser responsable del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. 2.- Visto que el penado se encuentra privado libertad, el mismo fue aprehendido en flagrante comisión delictiva el día 21-09-2016, siendo privado judicialmente de la libertad en la audiencia de presentación en situación de flagrancia celebrada el 23-09-2016, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (04-12-2017), es decir, durante UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir : TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma.....