en virtud de que el ciudadano Rafael Angel Muñoz González, aún cuando se acredita como apoderado de la ciudadana Carmen Josefina González, no poseen título de abogado, así pretenda subsanar su actuación con asistencia de profesional de la abogacía, y este juzgador a observado que la pretensión del ciudadano Rafael Angel Muñoz González, no se encuentra ajustada a derecho por los planteamientos ya expuestos, y este jurisdicente como director del proceso, a fin de garantizar el debido proceso tutelado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha debido declarar inadmisible la presente demanda intentada por dicho ciudadano Rafael Angel Muñoz González, y así será declarado en la dispositiva de este fallo