En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ SULBARAN y GINO PETRELLA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.044.816 y V- 8.075.656, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.764.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.088, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que.....