PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuando en el presente proceso, seguido por el ciudadano ´YANIRA MARGARITA ANGULO ROJAS, contra el ciudadano WILLIAM RAMÓN ALBARRAN MONCADA, por reconocimiento de unión concubinaria, con posterioridad al auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2008 (folio 6), incluida la sentencia definitiva apelada, pronunciada por el mismo el 23 de noviembre de 2016. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para el 22 de febrero de 2008, a fin de que el Juez a quien le corresponda nuevamente conocer en primera instancia del presente proceso, dicte un auto complementario al de admisión de la demanda, mediante el cual ordena expresa e inmediatamente en esa misma providencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos.....