PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Partición de Bienes, incoada por la ciudadana Yelixe Albarrán Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-11.955.731, asistida por el Abogado en ejercicio Jesús Manuel Parra García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.523.153, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°190.178, de conformidad al criterio jurisprudencial en fecha 12 de abril del 2011, en sentencia Nº 502. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad De conformidad a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte o en su defecto a su apoderado judicial, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez .....