Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha CUATRO (04) de diciembre de 2023, y da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo.