VI-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR Ia incidencia de Fraude Procesal denunciada por los codemandados Milagro Alicia Cubillan Boyero, Evelio Alfredo Calderón Cubillan y Andrea Eloina Calderon Cubillan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.814.554, V-17.663.555 y V-17.663.554, a través de sus apoderados judiciales José Gregorio Cadenas y Jhonny José Flores Monsalve, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.032.608 y V-14.806.641, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 91.529 y 109.816.
SEGUNDO: SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por los codemandados Milagro Alicia Cubillan Boyero, Evelio Alfredo Calderón Cubillan y Andrea Eloina Calderon Cubillan, venezolan.....