DECISIÓN
Por las razones anteriores expuestas y fundamentos de derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), intentada por el ciudadano EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3. 296.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.003, domiciliado en la calle 12, quinta El Morador, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0414-3743752, Correo electrónico: absano025@gmail.com, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JESUS ANUARIO MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V- 8.070.....